HITO 5.1 – Demanda del Haya – 200 millas

jueves, 11 de noviembre de 2010

A inicios del siglo XX la mayoría de los Estados ejercía soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una extensión de solo 3 millas. Ello respondía a los intereses de las potencias marítimas de la época, a las que convenía que los Estados tuvieran derechos en áreas reducidas, para que sus flotas de barcos pudieran navegar libremente en el resto de los mares. Sin embargo, a mediados del siglo XX diversos países empezaron a reclamar la ampliación de los derechos soberanos sobre el mar adyacente para proteger las riquezas naturales que se encuentran en dichas zonas. El 1ro. de agosto de 1947 el Perú extendió oficialmente su soberanía y jurisdicción marítima hasta una distancia de 200 millas desde su litoral. Luego, en 1952 Perú, Chile y Ecuador adoptaron como política internacional conjunta la denominada “tesis de las 200 millas”. A partir de entonces los tres países encabezaron una intensa campaña internacional para que el resto de países del mundo aceptaran dicha tesis como norma de derecho internacional.

Sobre la demanda a La Haya

Todos los peruanos tenemos que ser partícipes activos en la demanda y brindarle el sentido histórico y de justicia que la amerita
I. Materia de la Controversia
-La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al Tratado del 3 de junio de 1929. La controversia entre el Perú y Chile también comprende el reconocimiento a favor del Perú de una vasta zona marítima que se sitúa dentro de las 200 millas marinas adyacentes a la costa peruana, y que por tanto pertenece al Perú, pero que Chile considera como parte del alta mar.

II. Los Hechos 

- Las zonas marítimas entre el Perú y Chile nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú, consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la Corte conforme al derecho internacional.
- Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un paralelo de latitud.
Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la constante negativa chilena a entrar en negociaciones



IV. El Fundamento Legal de la Reclamación Peruana
- Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia.

- De conformidad con el derecho internacional, tanto el Perú como Chile tienen derecho a un dominio marítimo adyacente como prolongación de sus respectivos territorios terrestres hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base.
V. Decisión Requerida
- El Perú solicita a la Corte que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en la Sección IV supra, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.
- El Gobierno del Perú se reserva el derecho de ampliar, enmendar o modificar la presente demanda a lo largo del proceso.

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